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Abogado de Ordenes de Restricción San Diego

Defensa de Ordenes de Restricción, Violación de Ley, y Orden de Restricción Provisional (TRO)

Desafortunadamente varias relaciones no terminan en buenas condiciones. En casos donde violencia o amenazas de violencia existe, la corte tiene el poder de autorizar una orden de restricción para ayudar a individuos protegerse. En tal tipo de casos, la prioridad siempre es la protección de individuos. Es importante tomar acción lo antes posible porque un retraso de acción puede afectar su derecho a una orden.

Si usted recibe una Orden de Restricción provisional, es imperativo que tomé acción inmediata y consulte con un abogado de defensa en San Diego porque la siguiente audiencia es para ver si la orden de restricción se va hacer permanente. Una orden de restricción contra usted puede afectarlo en varias maneras; como en su revisión de récord, en la solicitud para autorizaciones estales, y hasta en sus derechos para poder tener un arma de fuego. Adicionalmente, una violación de la orden de restricción se considera una ofensa criminal y podría resultar en cargos criminales.

Si usted es victima de abuso, tormento o quizá injustamente acusado y  recibe una orden de restricción, debe recordar que el tiempo es imperativo con este tipo de caso.  El abogado, George H. Ramos, Jr. tiene bastante experiencia tratando ordenes de restricción para ambos partidos legales, el demandante y el acusado/respondedor.  Contacte a nuestra oficina hoy para inmediatamente empezar en su caso.

¿Qué es una Orden de Restricción?

Una orden de restricción es una orden de protección por la corte que hace ilegal cualquier tipo de contacto para la persona quien recibió la orden. Las más comunes razones por cual una orden se permite es por acoso, violencia domestica, abuso, y hasta por molestia o tipo de tormento.

Tipos de Ordenes de Restricción

Hay cuatro tipos de ordenes de restricción para ayudar a individuos en obtener un tipo de protección:

Orden de Restricción de Violencia Domestica

La orden de restricción de violencia domestica es autorizada para proteger a individuos quien han sufrido abuso o amenazas de abuso por alguien quien el individuo tiene una relación cercana. Estos tipos de relaciones cercanas incluye el matrimonio, parejas, compañeros de cohabitación, divorciados, ex parejas, o hasta en  personas que tienen hijos juntos. Para individuos que solamente son compañeros de habitación, esta orden no aplica para usted.

Si usted tiene preguntas sobre la violencia domestica, contacte a George H. Ramos, Jr. hoy para una consulta gratis. Estamos disponibles las 24 horas del día y hasta en fines de semana.

Orden de Restricción por Acoso Civil

Las ordenes de restricción por acoso civil son autorizadas para proteger a individuos quien han sido acosados, seguidos, abusados o amenazados por alguien quien el individuo no tiene un relación cercana. Estos tipos de relación incluyen a compañeros de habitación, vecinos, colegas,  o miembros de familia extendida como primos, tías/tíos, y sobrino/as.

Orden de Restricción para Ancianos abusados o Dependiente Adultos Abusados

Orden de restricción para ancianos o adultos dependientes que sufren de abuso son autorizadas para proteger a individuos que son más grandes de 65 años o quienes tienen entre 18 y 64 años y tienen una discapacidad física o mental que no los deja protegerse a si mismo. Una orden de restricción puede ser obtenida si el individuo ha sido victima de abuso físico, psicológico, financiero, negligencia, abandonado, o descuidado por el cuidador de sus necesidades.

Orden de Restricción por Violencia en Lugar de Trabajo

Una empresa o patrón puede solicitar una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo para proteger a un empleado quien a sufrido de ser seguido/acosado. Un empleado no puede pedir una orden de restricción en lugar de trabajo para si mismo. Esta orden es para empleados quien se quieren proteger de acoso civil o violencia domestica.

Niveles de Protección

El tiempo que un orden de restricción puede durar puede ser de solo unos días y hasta por varios años, todo depende de el tipo de restricción. Hay tres niveles de protección para un individuo quien solicita la orden. El nivel de protección depende en los detalles de la orden de restricción y el caso.

Orden de Protección de Emergencia (EPO)

La orden de protección de emergencia es normalmente solicitada por oficiales de policía para casos de violencia domestica.  Si se sospecha que ocurrió violencia, las ordenes que el oficial solicita son autorizadas por los jueces disponibles al momento de la emergencia.  La orden toma efecto inmediatamente y dura hasta siete días. Para adicional protección después de los siete días, el individuo tiene que solicitar un orden de restricción temporalmente o permanente.

Orden de Restricción Temporal (TRO)

Una orden de restricción temporal es una orden preliminaria emitida por un juez hasta que llegue la fecha de la audiencia del caso. La orden temporal normalmente dura dos a tres semanas, o hasta que llegue la fecha de la audiencia para que el acusado/ persona restringida tenga tiempo de disputar las acusaciones de la orden.

En California, TRO’s normalmente son emitidas según las palabras del individuo quien solicita la protección y quien demuestra pruebas razonables para justificar la protección. El termino ‘acoso’ se refiere a violencia ilegal, amenazas de violencia o un tipo de conducta que seriamente alarma y molesta a una persona. Este tipo de conducta tiene que tener razonable causa que la persona solicitando protección está sufriendo de por lo menos angustia emocional.

Orden de Restricción Permanente

Una orden de restricción permanente es autorizada por la corte después de la audiencia donde el juez decide que la protección es necesaria. El estándar de pruebas que se necesitan para que la orden sea permanente depende en el tipo de restricción que el individuo solicita y también después de que ambas personas hayan tenido la oportunidad de responder a la orden y tener la audiencia.

Ordenes de restricción permanentes pueden durar hasta cinco años, pero si no hay una fecha de cuando la orden se  termina, entonces la orden fue autorizada por tres años. Durante los últimos tres meses de la orden de restricción, la persona protegida puede solicitar que la orden sea extendida por más tiempo hasta permanente.

Obtener una Orden de Restricción

Una orden de restricción normalmente incluye instrucciones del procedimiento y como llenar el formulario pero este proceso puede ser estresante. En casos de acoso y violencia domestica es aconsejado que el caso sea tratado por una abogado con experiencia para asegurar que usted reciba la protección que necesita.

Someter la Solicitud

La experiencia de George H. Ramos , Jr., con ordenes de restricción puede facilitar su proceso de llenar y completar la solicitud para una orden de restricción. Nosotros aseguramos que todos los formularios que la corte requiere estén completos y hacemos la solicitud en la corte por usted.

Sí protección inmediata es necesaria, una solicitud para una TRO se puede hacer ese mismo día y el juez tiene que hacer una decisión sobre la autorización de la orden dependiendo si el cree que el individuo necesita la protección. Después de haber recibido la inicial autorización de la TRO orden, la corte da una fecha para la audiencia sobre sí la orden se va hacer permanente. La TRO es válida hasta el día de la audiencia.

Aviso Requeridos

La orden de restricción temporal no es ejecutable sí el individuo que es restringido no recibe notificación sobre la orden o una copia de la orden. Un juez no puede hacer una orden de restricción permanente a menos que la persona restringida ha sido legalmente entregado con una copia de todos los documentos asociados con la orden de restricción y además la fecha de la audiencia.

El abogado George H. Ramos, Jr., puede asegurar que la persona restringida reciba legal notificación y también todos los apropiados documentos asociados con la orden de restricción para no tener ningún problema por errores de procedimientos y tener una oportunidad de solicitar la orden de restricción permanente.

La Audiencia

En el día de su audiencia para la orden de restricción permanente, los hechos son presentados al juez.  Esto significa que la persona protegida y la persona restringida están bajo juramento. Si usted contrata a George H. Ramos, Jr., él estaría presente durante la audiencia y hace el contrainterrogatorio por usted.  Después de que ambas personas han tenido la oportunidad de ser escuchados, el juez decide si la orden se va hacer permanente.  George H. Ramos, Jr. puede estar a su lado durante este difícil tiempo y el agresivamente lo defiende y trata de conseguir los resultados que usted quiere para ser protegido.

Si usted es una victima de abuso o acoso, contacte a George H. Ramos, Jr. para obtener una orden de protección que potencialmente puede salva su vida.

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Quien usted contrata como su abogado de defensa puede ser másimportante que los cargos que usted enfrenta.

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